El caso ASIPONA Tampico no es solo una red criminal, sino una revelación de cómo la corrupción ha penetrado las estructuras más altas del Estado mexicano.
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Las detenciones de altos mandos de la Marina y exfuncionarios aduanales por contrabando de huachicol fiscal evidencian que el delito ya no se comete solo en la clandestinidad, sino desde el interior de las propias instituciones de seguridad.
Un trágico evento ha añadido una nueva y oscura dimensión: el suicidio del capitán de navío Abraham Jeremías Pérez Ramírez, titular de la Unidad de Protección Portuaria de Altamira. Su muerte, tras ser señalado de recibir sobornos, subraya la inmensa presión y la extrema gravedad de estas redes criminales. Este escándalo subraya la urgencia de una reforma constitucional que impida que este tipo de actos queden impunes.
La Reforma Imperativa al Artículo 108 Constitucional
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 108, establece que los servidores públicos son responsables por los delitos u omisiones en que incurran durante el ejercicio de su encargo.
Sin embargo, en el contexto actual de corrupción sistémica, esta disposición resulta insuficiente. Para erradicar la impunidad, es imperativo reformar este artículo para que todos los individuos que presten un servicio público, sin importar su rango, nivel jerárquico o si se encuentran en activo o en retiro, sean considerados funcionarios públicos y, por ende, sujetos a la máxima responsabilidad penal. Este es el primer paso para cerrar las puertas a la impunidad.
Al modificar el artículo 108, se crea un marco jurídico que permite que la ley persiga de manera efectiva a todos los implicados en actos de corrupción como el caso ASIPONA. Se busca que la conducta de estos funcionarios, al actuar en contra del tipo penal del delito de traición a la patria, sea castigada con las penas más altas. Esta reforma asegura que la justicia no haga distinción entre civiles y militares, ni entre directivos y empleados, ya que su participación en redes criminales los equipara como traidores a la nación.
Propuesta de Reforma: La Traición a la Patria y el Fin del Fuero
El delito de traición a la patria se ha reservado históricamente para actos de espionaje o guerra. Sin embargo, en la lucha contra la corrupción, la hermenéutica jurídica nos permite reinterpretar este delito.
La conducta de los implicados en el caso ASIPONA se encuadra en la traición a la patria, ya que sus actos atentan contra la soberanía y la seguridad energética y económica de la nación. Al aliarse con el crimen organizado para el contrabando de combustible, traicionan la confianza del pueblo.
Para dar sustento a este principio, se propone una reforma al Código Penal Federal para que cualquier funcionario que quebrante la ley antilavado sea castigado con penas de 40 a 60 años de prisión y con la inhabilitación perpetua.
Para que esta reforma sea realmente efectiva, debe ir acompañada de la eliminación del fuero constitucional en estos casos. El fuero fue creado para proteger a los legisladores de represalias políticas, no para blindar a quienes cometen crímenes que lastiman a la nación.
La Hermenéutica Jurídica: La Interpretación Evolutiva de la Ley
La hermenéutica jurídica es la teoría de la interpretación del derecho. Nos permite ir más allá del texto literal de una ley para entender su espíritu y propósito en un contexto social y político que evoluciona. Aplicando esta disciplina, podemos argumentar que los delitos que laceran al Estado en su soberanía económica y de seguridad, aunque no estén explícitamente listados como traición a la patria en el Código Penal, sí pueden ser considerados como tal, ya que su esencia es la deslealtad extrema. Se trata de una evolución necesaria del derecho penal para combatir nuevas formas de traición.
Propuesta de reforma a la Ley Antilavado: Nuevos Artículos para Prevenir la Corrupción
El artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los servidores públicos son responsables por los delitos o las omisiones en que incurran durante su encargo.
Sin embargo, a pesar de este precepto, la impunidad persiste. La reciente reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), publicada el 16 de julio de 2025, si bien fortalece la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, resulta incompleta al no abordar la corrupción en el sector público de manera directa y contundente.
Para el delito de traición a la patria por cuestión de quebranto a la ley antilavado, no deberá de haber fuero constitucional, debido a que el funcionario lastimó a la nación con actos de corrupción en el ejercicio de sus funciones. Esto busca garantizar que quienes cometen estos delitos sean juzgados sin la protección que otorga el fuero.
Propuesta de Reforma al Código Penal Federal
Capítulo II Bis. De la Traición a la Patria cometida por servidores públicos
Artículo 127. Comete el delito de traición a la patria el servidor público que, por acción u omisión, en el ejercicio de su encargo o con motivo de este, se beneficie directamente o a través de interpósitas personas, de recursos de procedencia ilícita o participe en operaciones de financiamiento al terrorismo, en contravención a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y demás disposiciones aplicables.
Artículo 128. Se considerará autor del delito de traición a la patria a todo miembro en activo o retirado de las SECRETARÍAS DE LA DEFENSA NACIONAL (SEDENA), DE MARINA (SEMAR), A LOS MIEMBROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, A MAGISTRADOS, MINISTROS, JUECES LOCALES Y FEDERALES, A MINISTERIOS PÚBLICOS, A GOBERNADORES, A PRESIDENTES MUNICIPALES, A REGIDORES, A SÍNDICOS, A MIEMBROS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT), A MIEMBROS DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA (UIF), A MIEMBROS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (SHCP), DIPUTADOS, SENADORES, TODOS LOS MIEMBROS DEL CONGRESO DE LA UNION, y a cualquier otro servidor público de cualquier nivel de gobierno, que incurra en los supuestos previstos en el artículo anterior.
Artículo 129. La pena de prisión señalada en el Artículo 126 del Código Penal Federal se aplicará, en su máximo, a los servidores públicos mencionados en el presente capítulo, sin importar si han sido declarados como “personas políticamente expuestas” por la Unidad de Inteligencia Financiera.
Artículo 130. Para los fines de esta reforma, se entenderá que el enriquecimiento inexplicable de un servidor público, la posesión de bienes que no correspondan a sus ingresos declarados o la participación en transacciones financieras sospechosas son indicios suficientes para iniciar una investigación por traición a la patria. La carga de la prueba para demostrar la licitud de los recursos recae en el servidor público.
4. Propuesta de Reforma a la Ley Antilavado: Un Nuevo Capítulo de Obligaciones
Además, se propone la inclusión de un nuevo capítulo en la Ley Antilavado, que establecerá explícitamente al servicio público como una actividad vulnerable:
Capítulo V Bis. De las obligaciones del servicio público
Artículo 26. El ejercicio del servicio público se considerará una actividad vulnerable por naturaleza, por lo que los funcionarios públicos estarán sujetos a las obligaciones de esta Ley y a las regulaciones específicas que de ella emanen.
Artículo 27. Los funcionarios públicos deberán rendir un informe completo de su situación patrimonial en un plazo máximo de 24 horas en caso de indicios de enriquecimiento ilícito, incluso si la operación no se concretó.
Artículo 28. Las personas sujetas a este capítulo deberán presentar una declaración de intereses, así como la información de todas sus cuentas bancarias, tarjetas de crédito, fideicomisos y empresas, tanto propias como de sus cónyuges y dependientes económicos, sin excepciones.
Artículo 29. Las autoridades competentes, como la Unidad de Inteligencia Financiera y la Secretaría de la Función Pública, podrán solicitar la información necesaria y realizar las investigaciones pertinentes sin necesidad de una orden judicial, siempre que existan indicios de un posible quebranto a la ley.
Conducta Típica de cada Implicado
Cada persona en la red del caso ASIPONA cometió una conducta típica que contribuye a la traición a la patria. Sus roles y acciones individuales, en conjunto, formaron una estructura criminal que operó en contra de la nación.
Vicealmirante Manuel Roberto Farías Laguna y Contralmirante Fernando Farías Laguna: Como oficiales de alto rango de la Marina, su conducta es la más grave. Su responsabilidad es la seguridad de las costas y puertos nacionales. Al supuestamente proteger y encabezar una red de contrabando, traicionaron su juramento y la confianza que se les otorgó. Su delito es un ataque directo a la seguridad nacional, por consecuencia su conducta se tipifica y encuadra en el delito de traición a la patria.
Capitán de Navío Climaco Aldape Urera y Capitán de Navío Humberto Enrique López Arellano: Estos capitanes, en sus posiciones de mando, facilitaron la operación de la red. Su conducta se tipifica como traición a la patria al encubrir y participar activamente en delitos que atentan contra la soberanía económica del país. Además, se les podría imputar delincuencia organizada, ya que su participación era esencial para el funcionamiento de la red.
Sergio Varela Morales, Carlos de Jesús Estudillo Villalobos, Fernando Ernesto Magaña Gutiérrez, Endira Xóchitl Palomo Chávez, Perla Elizabeth Castro Sánchez, Anatalia J. Gutiérrez Gutiérrez e Ismael Ricaño Matías: Como exfuncionarios y empleados de la Aduana de Tampico y Altamira, su deber era prevenir el contrabando. Al participar en el huachicol fiscal, su conducta encuadra en cohecho (por aceptar sobornos), peculado (por el uso de recursos públicos para fines criminales), y traición a la patria por la deslealtad inherente a su cargo. Al abrir las puertas de la aduana al crimen, traicionaron directamente al Estado.
Francisco Javier Antonio Martínez: Su caso es un claro ejemplo de cómo la corrupción se traduce en enriquecimiento ilícito. Al pasar de una modesta taquería a una millonaria colección de autos, su conducta se tipifica como enriquecimiento ilícito y lavado de dinero. Al usar su posición en ASIPONA para cometer y encubrir delitos, también es responsable de traición a la patria, ya que usó su cargo para defraudar a la nación.
Capitán de Corbeta Miguel Ángel Solano Ruiz: Su posición como militar y su presunta participación en esta red lo hacen responsable de la misma forma que los demás marinos, con la agravante de que su conducta es un ataque directo a la cadena de mando y a la disciplina militar, por consecuencia su conducta se tipifica y encuadra en el delito de traición a la patria
En conclusión, la conducta de cada uno de los implicados no es un simple delito, sino una cadena de actos de deslealtad que en su conjunto representan una traición a la patria. El hecho de que este delito se haya llevado a cabo desde las entrañas de las instituciones de seguridad y aduanas hace que su gravedad sea aún mayor.