vie. Abr 19th, 2024
tutela jurídica animales
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La tutela es un mecanismo constitucional que busca garantizar, proteger así como prevenir que los derechos de alguien  sean vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad o un particular.

La palabra “tutela” proviene del latín tutēla, se traduce como la autoridad que se confiere para cuidar de alguien que por diversas razones no cuenta con completa capacidad civil. De esta forma el tutor adquiere una obligación de responsabilidad sobre el sujeto tutelado y sus bienes.

La tutela jurídica y los animales no humanos

En México la Constitución establece en su artículo 4, párrafo 9 que: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral….”

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Esto quiere decir que el Estado es el tutor y garante de los intereses de los infantes porque estos últimos tienen la posibilidad de beneficiarse del ejercicio de sus intereses, a diferencia de un objeto inanimado que le es ajeno todo interés.

Joel Feinberg argumentó en  The Rights of Animals and unborn generations que si los intereses de los menores de edad debían contar con una representación jurídica, debido, a que estos no pueden llevar a cabo procedimientos legales, celebrar contratos por iniciativa propia e incluso son incapaces de conceder su propio consentimiento para que alguien les represente y tal acto jurídico no representa ningún absurdo para el derecho, entonces tampoco debería serlo en el caso de que existiera un representante que reclamará tutela en nombre de un animal no humano.

Comúnmente se sostiene que los animales no pueden tener derechos,  por la misma razón que no pueden tener deberes, es decir, porque no cuentan con capacidad de hecho, sin embargo, esta ausencia, como en el caso de los infantes, no imposibilita que cuenten con un tutor.

De esta forma, la tutela tanto para niños y niñas como para los animales no humanos, se establecería a partir de que ambos poseen intereses y tienen la posibilidad de beneficiarse de ellos, y no porque puedan crear contratos, sean conscientes de su tutela o cuenten con capacidad de hecho, es decir con capacidad de producir consecuencias jurídicas.

La tutela jurídica y los animales no humanos
Crear la acción de tutela para animales no humanos es un acto de justicia

En el caso de los animales, crear la acción de tutela para ellos es un acto de justicia. Por tanto, la responsabilidad jurídica del Estado, y la decencia moral de la sociedad, consistiría en velar por los intereses de los animales no humanos y asegurarse de que nadie les niegue realizar su desarrollo integral como más les convenga.     


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Por Nely Lucano

Licenciada y Maestra en filosofía, doctora en humanidades por la UdeG, académica del CUCSH, directora del proyecto "Animales y Praxis" y Encargada de Enlace Académico de la ONG Igualdad Animal México.

7 comentarios en «La tutela jurídica y los animales no humanos»
  1. Totalmente de acuerdo, los animales no humanos merecen que sus derechos sean defendidos tal como los de los humanos que no cuentan con todas las factultades para hacerlo por sí mismos. Esto cobra más importancia en una sociedad que los menosprecia por el simple hecho de no ser como nosotros.

  2. Este texto es sumamente relevante porque de una manera sofisticada plantea el delicado tema de los derechos de los animales. Aunque los animales no humanos no puedan ser conscientes de sus consecuencias jurídicas, merecen y necesitan la tutela y amparo legal, pues al igual que los niños, tienen intereses. Sus intereses (de los animales) son, entre otros, procurarse estados placenteros, preservar sus vidas en estados libres de dolor y estrés tanto como les sea posible y expresar comportamientos propios de cada especie.

  3. Coincido con la tesis de Dra Nely, no sólo por la lógica de su argumentación , también, por la novedad del planteamiento.
    Creo que ofrece alternativas para que cada sujeto humano pueda tomar partido desde una posición ética y política en pro del cuidado de los animales no humanos, primariamente para evitarles dolor y sufrimiento, luego posibilitar si sano desarrollo.

  4. En total acuerdo, con dicha tutela a los animales no humanos se le consideraría sujetos de derecho, para procurar su bien.

  5. Es importante hablar de los derechos de las y los anymales y visibilizarlos desde el enfoque jurídico; apelando que las infancias son merecedoras de derechos y de una vida libre de violencia a pesar de su incapacidad de dar consentimiento, lo mismo debe aplicar para todos los anymales, la libertad y justicia debe trascender la especie y debemos hacer especial énfasis en que no sólo perros y gatos son merecedores de estos derechos de tutela y muchos otros derechos: cerdos, vacas, caballos, pollos, etc., también son seres sintientes y conscientes

  6. Excelente analisis sobre los derechos animales tan vulnerados en nuestras sociedades las cuáles creen ser tan evolucionadas y demuestran todo lo contrario cada minuto que pasa

  7. Totalmente de acuerdo, los animales no humanos no deben ser excluidos y la ley debería de empezar a ver también por ellos, afortunadamente cada día gracias a personas como la Dra. Nelly es que hoy podemos ver que poco a poco sus necesidades son escuchadas.
    Gracias

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