vie. Sep 11th, 2026
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“fiesta taurina y las peleas de gallos”

El Estado de Nayarit publicó un decreto con fecha del 9 de mayo del 2019 en el que declaró la “fiesta taurina y las peleas de gallos” como patrimonio cultural inmaterial. Ante este decreto, Cuenta conmigo Tepic A. C. promovió un amparo mediante el que cuestionó tales “fiestas” donde se maltrata, tortura y causa la muerte a estos animales.

En este contexto, el pasado 15 de junio del año en curso la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que tanto peleas de gallos como corridas de toros, carecen de base constitucional para ser protegidas como derechos culturales.

momentos antes de un descabello, proceso para acelerar la muerte del toro.

Si bien, el concepto cultura no es meliorativo, esto es, no abarca solo cosas buenas, mejores o justas, en esta sentencia la SCJN estimó que “las peleas de gallos y la fiesta taurina, al traducirse en actividades que generan sufrimiento, agonía e incluso la muerte de especies sintientes de manera innecesaria o injustificada, resultan incompatibles con el derecho humano a un medio ambiente sano, y por ende no son susceptibles de tutela bajo los llamados derechos culturales”.

La Corte resaltó lo deseable de una cultura: evitar el mal, el daño o lo injusto. Así, la SCJN concluye que el derecho a la participación a una “fiesta” considerada arbitrariamente cultural, como las peleas de gallos o corridas de toros, no resulta compatible con la dignidad humana y no se puede anteponer al derecho al medio ambiente sano.

Esta sentencia evoca los deberes indirectos formulados por Immanuel Kant, porque ejercer crueldad o maltrato hacia los animales conlleva atentar contra la propia dignidad del humano, esto es a deshumanizarse.

Para validar la existencia de crueldad en estas “fiestas”, la SCJN recurre a un “dictamen forense sobre el dolor y sufrimiento de los toros durante la corrida” con el que se prueba daño físico y psíquico a estos animales.

pelea de gallos

A su vez, cuando reconoce la importancia del derecho a un medio ambiente sano, este “incluye la vida y el bienestar animal”, e implica, que “los humanos deben vivir en armonía con las demás especies”, con lo que vuelve a enfatizar el deber humano y su rechazo a la crueldad hacia los animales.

Esta sentencia podría ser un fragmento de resistencia ante el mal ocasionado a gallos y toros dentro del permanente estado de injusticia al que hemos sometido a los animales no humanos.


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Por Nely Lucano

Licenciada y Maestra en filosofía, doctora en humanidades por la UdeG, académica del CUCSH, directora del proyecto "Animales y Praxis" y Encargada de Enlace Académico de la ONG Igualdad Animal México.

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