Es común sostener que lo humano implica excepción en la naturaleza. Esta idea se ha construido a lo largo de la historia a través de diversas teorías filosóficas, jurídicas o religiosas. Estas han elaborado una serie de creencias para justificar que lo humano es una condición superior al resto de lo viviente.
Sin embargo, esta excepcionalidad no siempre incluyó a todos los humanos. En la historia es posible percatarse de grupos de humanos que elaboraron supuestos para ser vistos como superiores al resto.
El ejemplo más notable de este hecho es la institución de la esclavitud. Los esclavos/as no solo eran reconocidos socialmente como cuasi-humanos, sino además eran juridificados como “cosas”.

Y como cualquier objeto inanimado, ellos/as podían padecer maltratos extremos, incluso ser destruidos, sin que esto tuviese una sanción moral o jurídica sobre el dueño.
Para mantener la creencia sobre la “excepción humana”, sobre todo del supuesto de la excelencia moral y dignidad, se crearon leyes anticrueldad o “tratamiento humanitario” para los esclavos con lo que se impedía la deshumanización de los esclavistas.
Por eso algunos emperadores y juristas elaboraron una serie de disposiciones legales para aliviar la situación de los esclavos que eran víctimas de tratos violentos y crueles.
Muestra de estas disposiciones son: i) Un edicto del emperador Claudio (años 41-54 d.C) que prohíbe al dueño abandonar esclavos viejos o enfermos; ii) Antonio el Piadoso equipara la muerte de un esclavo a un homicidio (Bialostosky S, 2007: 46), iii) A su vez, este mismo decretó la venta obligada de los esclavos maltratados por su dueño, con prohibición de que este volviera a comprarlos (Beltrán J, 2006: 181).
Es evidente que estas leyes solo mitigaron castigos, maltratos y abusos hacia los esclavos. Era preciso des-objetivarlos, es decir, que dejaran de ser cosas y fueran reconocidos jurídicamente como sujetos de derecho, para terminar con estos suplicios.
No obstante, en la modernidad “la excelencia humana”, creó un truco para invisibilizar y negar la conexión existente entre la función de la esclavitud humana y la de otros animales no humanos. Con ello cerró la posibilidad de des-objetivar a estos últimos.
La esclavitud implica la permisión jurídica de un conjunto de acciones por parte del propietario sobre su posesión, ya que el vocablo servus designa al esclavo, al que sirve, al que es útil e instrumento de adquisición de riqueza.
Además, en las ciudades griegas era frecuente que una única y misma ley se aplicará a esclavos y animales (Thébert Y, 1991: 166), esto explica la creación de leyes anti-crueldad para los animales al igual que para los esclavos, como ha sucedido en el caso de lo animales denominados “ganado”.
En 1822 por ejemplo se aprobó en Reino Unido “An act to prevent the cruel and imporper Treatment of Cattle” (Ley para prevenir el trato cruel e inadecuado del ganado), también conocida como Ley Martín.
En suma, las leyes anticrueldad para los animales bajo la sombra de la “excepción humana”, hoy resultan, como lo fue en el tiempo del esclavismo, prácticas organizadas que se emparejan con la humillación, porque tratan de justificar el abuso, crueldad y eliminación de millones de vidas que quieren vivir.
Temas relacionados: La obsoleta y cruel experimentación con animales.
Bibliografía:
Bialostosky S, (2007) Panorama del derecho romano, México: Porrúa.
Beltrán J, (2006) Prontuario elemental de derecho romano y sus fuentes, México: Porrúa.
Thébert Y, (1991) “El esclavo”, en Giardina A, El Hombre romano, Madrid: Alianza.
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