sáb. Sep 12th, 2026
tutela jurídica animales
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La tutela es un mecanismo constitucional que busca garantizar, proteger así como prevenir que los derechos de alguien  sean vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad o un particular.

La palabra “tutela” proviene del latín tutēla, se traduce como la autoridad que se confiere para cuidar de alguien que por diversas razones no cuenta con completa capacidad civil. De esta forma el tutor adquiere una obligación de responsabilidad sobre el sujeto tutelado y sus bienes.

En México la Constitución establece en su artículo 4, párrafo 9 que: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral….”

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Esto quiere decir que el Estado es el tutor y garante de los intereses de los infantes porque estos últimos tienen la posibilidad de beneficiarse del ejercicio de sus intereses, a diferencia de un objeto inanimado que le es ajeno todo interés.

Joel Feinberg argumentó en  The Rights of Animals and unborn generations que si los intereses de los menores de edad debían contar con una representación jurídica, debido, a que estos no pueden llevar a cabo procedimientos legales, celebrar contratos por iniciativa propia e incluso son incapaces de conceder su propio consentimiento para que alguien les represente y tal acto jurídico no representa ningún absurdo para el derecho, entonces tampoco debería serlo en el caso de que existiera un representante que reclamará tutela en nombre de un animal no humano.

Comúnmente se sostiene que los animales no pueden tener derechos,  por la misma razón que no pueden tener deberes, es decir, porque no cuentan con capacidad de hecho, sin embargo, esta ausencia, como en el caso de los infantes, no imposibilita que cuenten con un tutor.

De esta forma, la tutela tanto para niños y niñas como para los animales no humanos, se establecería a partir de que ambos poseen intereses y tienen la posibilidad de beneficiarse de ellos, y no porque puedan crear contratos, sean conscientes de su tutela o cuenten con capacidad de hecho, es decir con capacidad de producir consecuencias jurídicas.

Crear la acción de tutela para animales no humanos es un acto de justicia

En el caso de los animales, crear la acción de tutela para ellos es un acto de justicia. Por tanto, la responsabilidad jurídica del Estado, y la decencia moral de la sociedad, consistiría en velar por los intereses de los animales no humanos y asegurarse de que nadie les niegue realizar su desarrollo integral como más les convenga.     


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Por Nely Lucano

Licenciada y Maestra en filosofía, doctora en humanidades por la UdeG, académica del CUCSH, directora del proyecto "Animales y Praxis" y Encargada de Enlace Académico de la ONG Igualdad Animal México.

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