El hecho de que una persona privada de libertad (PPL) esté preso cumpliendo su condena, no significa que sus otros derechos le sean retirados.
Incluidos sus derechos a la integridad física y psicológica, como marcan los tratados ratificados por nuestro país, la constitución y los códigos.
El Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2023, informa que durante 2022, fallecieron 294 presos en centros penitenciarios y especializados en México, cuando participaron en incidentes.
En medicina legal se le considera de muerte sospechosa de criminalidad, cuando el deceso súbito se deba a una cardiopatía, o enfermedades del sistema nervioso central.
Cuando el fallecimiento es suicidio por ahorcadura, se debe descartar que sea un homicidio. Entre los puntos a analizar están: la altura desde el suelo, la accesibilidad, la naturaleza del lazo, surco, existencia de otras lesiones y otros surcos.
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Además, conocer si no estaba bajo la influencia de alguna sustancia toxica, fibra de lazo en las manos del fallecido, el cual en estos casos la institución pública tiene la responsabilidad por no tomar precauciones y porque son responsabilidad de dicha institución.
En algunos casos, el deceso del detenido puede ser producto de la tortura. En todos estos casos se inicia una investigación judicial.
En la colaboración anterior se mencionó la crisis no transitoria de los familiares de los PPL y procesos que viven.
Ahora, la familia es notificada por la institución pública que el familiar falleció por determinadas circunstancias.
El Conjunto de 39 Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, establece en el número 34 que:
“Si una persona detenida o presa muere o desaparece durante su detención o prisión, un juez u otra autoridad, de oficio o a instancias de un miembro de la familia de esa persona o de alguna persona que tenga conocimiento del caso, investigará la causa de la muerte o desaparición.
Cuando las circunstancias lo justifiquen, se llevará a cabo una investigación iniciada de la misma manera cuando la muerte o desaparición ocurra poco después de terminada la detención o prisión.
Las conclusiones de esa investigación o el informe correspondiente serán puestos a disposición de quien lo solicite, a menos que con ello se obstaculice la instrucción de una causa penal en curso”.
Los familiares tienen el derecho de saber la verdad de la causa, pero ¿reciben indemnización como reparación del daño?
El difunto privado de libertad y su familia son ¿víctimas, o no? Para reflexionar con empatía.
Continuará…