lun. Sep 14th, 2026
Derecho medio ambiente sano
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En las últimas décadas Organismos internacionales, como la OMS, FAO u OIE, han adoptado un enfoque llamado “Una sola salud” que reconoce la interconexión entre personas, animales no humanos y el entorno. En otras palabras, la salud humana y la salud animal son interdependientes.

El derecho a un medio ambiente sano, positivado en nuestra Constitución mexicana en el artículo 4, señala que: “Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud [….] tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley […].”

Esta norma supone la interconexión existente entre la salud humana, animal y medioambiental, pues se hizo efectivo el pasado 15 de junio del año en curso por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que resolvió la sentencia del Amparo en revisión 80/2022 y en esta se reconoce que el derecho a un medio ambiente sano, “incluye la vida y el bienestar animal”, e implica, que “los humanos deben vivir en armonía con las demás especies”.

Los humanos deben de vivir en armonía con las demás especies

La SCJN define el medio ambiente sano como “un concepto amplio que incluye la vida y el bienestar animal”.

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Si bien, es visible que nuestra Constitución se enmarca en el llamado principio pro-persona [pro-humano], esto es: la protección más amplia de los derechos está destinada a la “persona”, la protección a este derecho no se contrapone al bienestar de los animales.

Es decir, respetar la vida y el bienestar animal es compatible con la el principio pro persona, porque se tiene en cuenta cuidar o preservar la “dignidad humana”, evitando se deshumanice el humane a través de ejercer y normalizar la crueldad hacia los animales.

Incluso distintas investigaciones señalan que la crueldad ejercida sobre los animales es indicador de problemas sociales serios. La OMS refiere que es una pauta del diagnóstico del trastorno disocial.

Investigadores como Frank Ascione, Claudia Weber, David S. Wood, Sue McIntosh Craig Daniel, relacionan el maltrato y crueldad animal con la violencia doméstica o intrafamiliar.

Knight  Z.  señala que es una de las conductas disruptivas más importantes en la infancia de un asesino en serie.

En suma, por lo menos, deberíamos exigir efectividad a la protección a nuestro derecho a un medioambiente sano que evite la deshumanización,  y que se apoye en este conocimiento para promover el respeto hacia otros animales, prohibir toda forma de crueldad animal y elaborar normas penales más duras contra aquellos que realicen estos actos, porque se viola nuestro derecho a un medio ambiente sano.   

Bibliografía:

Ascione FR. Domestic violence and cruelty to animals. The Latham Letter, XVII, (1); 1996 pages  14-16. Disponible  en  URL: http://www.latham.org/Issues/LL_96_WI.pdf#page=1

Sentencia del Amparo 80/2022 https://www.supremacorte.gob.mx/derechos-humanos/buscadores-juridicos/sentencias-relevantes-en-materia-de-derechos-humanos/1358

Knight  Z.  Some  thoughts  on  the  psychological  roots  of  the  behavior  of  serial  killers  as

narcissists:  an  object  relations  perspective.  Social  Behavior  and  Personality,  2006, 34(10),  1189-1206.  Disponible  en  URL: https://web.ebscohost.com/ehost/pdfviewer/pdfviewer?hid=122&sid=d0f2e5e8-3060-4c7d-a7fe-f4f94426d10c%40sessionmgr4&vid=5


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Por Nely Lucano

Licenciada y Maestra en filosofía, doctora en humanidades por la UdeG, académica del CUCSH, directora del proyecto "Animales y Praxis" y Encargada de Enlace Académico de la ONG Igualdad Animal México.

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