En México, el Código Civil Federal categoriza a los animales no humanos como res, cosas, bienes muebles, bienes inmuebles, bienes mostrencos o mercancías.
En términos ontológicos, esta manera de concebir a los demás animales como meras cosas es errónea e interesada.
Errónea porque existen evidencias suficientes que muestran que son seres sintientes, con intereses y capacidades.
Interesada, porque el sistema jurídico justifica al poder económico para propagar, a través de distintos discursos normativos, la ideología que objetiva y cosifica a los animales.
El poder económico encadena al sistema jurídico a sus intereses de acumulación de capital, y a través de la cerrazón edifica la costumbre social sobre el uso y abuso de casi todos los animales.
Necesarias herramientas jurídicas
Aunque es difícil vislumbrar el reconocimiento jurídico de todos los animales como sujetos de derechos, es necesario buscar las herramientas jurídicas, por lo menos, que permitan crear cierto bienestar animal.
La creación de leyes anti-crueldad que refieren desde tiempos antiguos al bienestar de las “cosas” -como esclavos o animales- permiten indagar en la posibilidad de recurrir a algunos instrumentos jurídicos ante situaciones de maltrato, crueldad o abandono.
En el Código Penal de Jalisco podemos encontrar en el Título Vigésimo Cuarto De La Violencia Contra Los Animales sanciones que van desde multas hasta el encarcelamiento a quienes causen daños, tortura o extrema crueldad a animales.
De esta forma la medida cautelar dictada por el órgano administrativo competente, podría servir de apoyo en los procedimientos o resoluciones dictadas contra algún posible agresor de animales. Esta medida beneficiaría a algunos animales en casos de abandono, crueldad y/o maltrato.
Es decir, la medida cautelar permitiría proteger a algunos animales de dueños irresponsables, agresivos o violentos.
Los jueces podrían acordar decomisos de animales maltratados y/o abandonados de manera inmediata, imponiendo medidas de alejamiento y prohibición de tenencia a este tipo de dueños, quitarles la guarda o custodia y otorgársela a alguna asociación protectora de animales.
Esta medida cautelar se solicitaría a un juez cuando se tenga indicio de un delito como el maltrato o crueldad animal y cuando exista el ofrecimiento de depositarios como lo es alguna persona o institución acreditada como protectora de animales.
Sin duda, esta medida tendría un efecto positivo para los animales involucrados: “las víctimas”, pues mientras se resuelve el procedimiento, se les salvaría la vida, principalmente, a aquellos que se encontrarán enfermos, dañados o desnutridos.
Los legisladores no deberían olvidar que el derecho se ha nutrido de principios y argumentos morales y se ha delimitado por cuestiones de justicia y benevolencia.
Por lo que deberían comenzar a pensar en extender el uso de distintos instrumentos jurídicos a favor de los animales.
De otra forma, el abuso que sufren millones de animales en distintas industrias e incluso a nivel doméstico, pone en entre dicho la moralidad del derecho, a tal grado que deberíamos rechazar que estas acciones son derecho, porque como bien afirmó Gustav Radbruch: “la extrema injusticia no es derecho”
Los comentarios están cerrados.