Uno de los flagelos que azota a la población de México es el consumo de drogas. Los nichos naturales de quienes se dedican a vender este tipo de mercancía son los jóvenes.
Por supuesto que las escuelas, y los planteles educativos son los espacios más asediados por los vendedores de drogas.
Estos han diversificado su modus operandi, ya no lo hacen directamente, ahora enganchan a los alumnos o jóvenes, otros jóvenes o alumnos, para que entre sus pares promuevan el uso y consumo de drogas.
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Las drogas ahora se pueden vender de muy diversas formas, aparentemente inofensivas o “normales”. Por ejemplo la droga se puede vender en: galletas, gomitas, brownies, chocolates, atole, se les agrega la palabra cósmicos, espaciales o felices, para entender que se trata de productos con droga (contienen
aparentemente marihuana) pero ¿quién lleva a cabo el “control de calidad”?
¿Quién garantiza al consumidor que en la mayoría de los casos son menores de edad que el producto que le ofrece contiene lo que el pide?
Por otra parte, la venta y consumo de drogas duras se sigue disparando, perjudicando gravemente a los jóvenes, que en muchos casos contienen fentanilo, una potente droga, 50 veces más poderosa que la heroína. Y altamente adictiva.
Ya desde la pasada administración de gobierno se veía venir el problema. Hubo a nivel nacional mesas de trabajo, mismas que encabezo el mismo Presidente de México a través de su Secretario de Gobernación.
La línea estaba trazada. La tendencia era legalizar la producción, portación y consumo de drogas. Empezando por la marihuana. Tuve la oportunidad de participar con mi análisis y propuesta, en la que argumente en su momento que en México no estábamos preparados para llevar a la practica dicha tendencia.
Ahora vivimos los resultados
Consumir drogas en nuestro país es de lo más normal y común entre la juventud. En las calles
hay un verdadero coctel de propuestas al alcance de cualquier joven con diversa capacidad
económica.
Hay droga para todos. Ricos, clase medieros o de bajos recursos económicos. La idea es que todos puedan experimentar y vivir el escabroso tema del consumo de drogas. Que trae aparejadas otras actividades delictivas altamente peligrosas, que giran en torno del tema.
Como es la tragedia de los desaparecidos en Jalisco. Los hallazgos de fosas clandestinas en nuestra entidad, homicidios dolosos, la ramificación de las actividades de bandas criminales que cada vez gozan de más poder: económico, político y social.
¿Narcotráfico o narcomenudeo?
Ahora bien, en el tema de la producción, venta y consumo de drogas, se abren al menos algunas preguntas que debemos investigar y aterrizar para llevarlas a la practica por parte de nuestras autoridades y sociedad en general.
¿Hasta dónde la venta y compra de estos productos es legal? ¿Hasta dónde es narcotráfico o narcomenudeo? ¿Cuáles son las facultades y atribuciones que tienen las autoridades constitucionales para enfrentar este problema? ¿Cuál es el nuevo reto de las autoridades universitarias para enfrentar esta problemática? ¿Cuál es el reto de las autoridades constitucionales para enfrentar un problema de esta magnitud?
El Código Penal señala en su artículo 197 lo siguiente: “Al que indebidamente suministre gratis o prescriba a un tercero, mayor de edad, algún narcótico mencionado en el artículo 193, para su uso personal e inmediato, se le impondrá de dos a seis años de prisión y de cuarenta a ciento veinte días multa.
El artículo 479 de Ley General de Salud establece una Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato, conformada por una relación de narcóticos con las correspondientes dosis máximas de consumo personal e inmediato susceptibles de reconocerse como tales.
Delitos Contra la Salud en su modalidad de Narcomenudeo.
El Artículo 474.- Las autoridades de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, así como de ejecución de sanciones de las entidades federativas, conocerán y resolverán de los delitos o ejecutarán las sanciones y medidas de seguridad a que se refiere este capítulo, cuando los narcóticos objeto de los mismos estén previstos en la tabla, siempre y cuando la cantidad de que se trate sea inferior a la que
resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en dicha tabla y no existan elementos suficientes
para presumir delincuencia organizada…
Artículo 475.- Se impondrá prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a cuatrocientos días multa, a
quien sin autorización comercie o suministre, aún gratuitamente, narcóticos previstos en la tabla, en
cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en dicha tabla.
Me queda claro estimados lectores (as) el tema sigue siendo inexplorado y son más interrogantes que
respuestas las que tenemos como sociedad.
No obstante lo anterior, es importante tomar medidas antes de que nuestra juventud se vea contaminada por alguna substancia nociva para su salud.