sáb. Abr 27th, 2024
penal puente grande muerte
Comparte si te ha gustado

¿Cuáles son las diferencias entre muerte natural y la inducida?

En medicina legal existen dos tipos de muerte la natural y la inducida, Al final de 2022, cuando aún se vivía la pandemia ocasionada por Covid, según el INEGI, las personas sin sentencia en México fue de 88 mil 172, poco más de 50% estaba en prisión preventiva oficiosa; casi el 24 %, en prisión preventiva justificada; el 11.4 %, en otro supuesto jurídico y, para 14.5 %, no se identificó el tipo de estatus jurídico.

Contenido relacionado:

Si un preso fallece, ¿a qué tiene derecho?

Las Naciones Unidas en el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión en el principio 34 establece que:

“Si una persona detenida o presa muere o desaparece durante su detención o prisión, un juez u otra autoridad, de oficio o a instancias de un miembro de la familia de esa persona o de alguna persona que tenga conocimiento del caso, investigará la causa de la muerte o desaparición.

Cuando las circunstancias lo justifiquen, se llevará a cabo una investigación iniciada de la misma manera cuando la muerte o desaparición ocurra poco después de terminada la detención o prisión.

Las conclusiones de esa investigación o el informe correspondiente serán puestos a disposición de quien lo solicite, a menos que con ello se obstaculice la instrucción de una causa penal en curso”.

derechos de preso en caso de morir, fallecer

En tanto, en el Código Penal de Procedimientos Penales, Capítulo III, artículo 113 fracción I, están los derechos del inculpado.

Además, en el artículo 485 de la misma ley, menciona que al fallecer el privado de libertad es causa para la extinción de la pena, en la fracción II. Sin embargo, también entendemos que son responsabilidad del Estado.

Entonces, ¿al fallecer un privado de libertad puede pasar a responsabilidad social pública o gubernamental? Eso depende de las circunstancias: suicidio por asfixia mecánica o sea ahorcamiento.

En la recomendación No. 83/2021 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), se menciona que el privado tiene seguimiento en la institución de la situación mental. Al fallecer, por supuesto que existió una investigación previa pues al ingresar la persona mencionada en la dicha recomendación tuvo la valoración y se menciona el intento primer intento de suicidio al ingresar.

En tanto, en la recomendación No.54/2022 de la CNDH se establece que el privado y la familia de privado de libertad son víctimas. Sugiero leer ambas recomendaciones.

La Ley General de Víctimas establece que sí existe indemnización o reparación del daño a los familiares.

Continuará …

Te podría interesar:

123 graduados en busca de una nueva vida


Comparte si te ha gustado
Dulce Huerta

Por Dulce Navarro Huerta

Licenciada y Maestra en Derecho por la Universidad de Guadalajara, fundadora de Iustus integridad y Dignidad A.C. Feminista. Doctorante por la Universidad de Salamanca, España.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *