dom. Jun 21st, 2026
Comparte si te ha gustado

La llamada ‘Ley Valeria’ es una iniciativa legislativa que busca reformar el Código Penal Federal para tipificar el delito de acecho, también conocido como “stalking”.

La propuesta pretende castigar a quienes vigilen, persigan o hostiguen de manera reiterada a otra persona, con el objetivo de brindar mayor protección a las víctimas en México.

¿Por qué se llama ‘Ley Valeria’?

Lleva ese nombre por Valeria Macías, una maestra y promotora cultural de Nuevo León que sufrió acecho persistente durante varios años por parte de un exalumno.

A pesar de sus denuncias, las autoridades no pudieron actuar de forma efectiva porque no existía un tipo penal específico para este comportamiento en el ámbito federal y en muchos estados era un vacío legal.

Su caso impulsó la iniciativa para cerrar esa brecha y prevenir que el acecho escale a violencias más graves, como feminicidios.

¿Qué conductas tipifica como delito?

La ley define el acecho como conductas reiteradas, sin consentimiento y por cualquier medio (presencial, digital, redes sociales, mensajes, llamadas, dispositivos de rastreo, etc.) que incluyan:

– Vigilar, seguir o perseguir a alguien.

– Acercarse de forma insistente o no deseada.

– Intentar contactar o comunicarse repetidamente.

– Observar, intimidar o inmiscuirse en la vida privada.

Estas acciones deben alterar la tranquilidad, la seguridad, la intimidad, la salud mental o la vida cotidiana de la víctima provocando miedo, ansiedad o cambios en sus rutinas.

Las sanciones principales son prisión de 1 a 4 años, en algunos casos se mencionan hasta 6 años en versiones con agravantes. Multas de hasta 400 días, lo que puede equivaler a decenas de miles de pesos, dependiendo de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente.

Hay agravantes (penas mayores) si la víctima es menor de edad, adulta mayor o está en situación de vulnerabilidad.

Estado actual de esta Ley

Fue aprobada por unanimidad en la Cámara de Diputados el pasado 18 de febrero. Actualmente está en el Senado de la República para su discusión y posible aprobación final.

Si el Senado la avala sin cambios mayores, pasaría al Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), convirtiéndose en ley federal obligatoria en todo el país.

Hasta ahora, el delito de acecho ya estaba tipificado en varios estados (alrededor de 9, incluido Nuevo León), pero esta reforma lo hace uniforme a nivel nacional y fortalece la protección, especialmente contra la violencia de género.

Ha habido mucha desinformación en redes que dicen que “ya no se podrá ligar” o que “un hombre irá a la cárcel solo por hablarle a una mujer”. Eso no es cierto. La ley requiere conductas repetidas, sin consentimiento, que afecten gravemente la vida de la persona.

Un acercamiento respetuoso una vez, o una conversación normal, no configura el delito. Organizaciones como Verificado MX y varios fact-checkers han desmentido esas versiones exageradas o alarmistas. Esto es un avance en la protección contra formas de violencia que antes quedaban en la impunidad.

La historia de la maestra Valeria

Valeria Macías Villarreal, una maestra y promotora cultural de Monterrey, Nuevo León, es la persona cuya experiencia dio origen a la ‘Ley Valeria’.

A partir de 2017, comenzó a ser víctima de acecho sistemático (stalking) por parte de uno de sus exalumnos, identificado en algunos reportes como David “N”. El acoso duró varios años y consistió en conductas obsesivas y reiteradas como:

– Envío masivo de correos electrónicos (en ocasiones cientos al día).

– Mensajes insistentes y constantes (hasta 300-400 diarios en algunos periodos).

– Llamadas repetidas.

– Seguimiento físico esto es que aparecía en lugares que ella frecuentaba, la vigilaba o la perseguía.

– Uso de cuentas falsas en redes sociales y otros medios digitales para contactarla o intimidarla.

– Amenazas (incluidas amenazas de muerte en algunos relatos), lo que le generó miedo constante por su integridad física y emocional.

Valeria denunció repetidamente ante las autoridades, pero no pudieron actuar de forma efectiva porque no existía un delito específico de acecho en el Código Penal Federal ni en muchas legislaciones estatales en ese momento.

El comportamiento no encajaba claramente en otros tipos penales como amenazas o lesiones, lo que generaba impunidad y obligaba a las víctimas a esperar a que el acoso escalara a algo más grave para poder proceder.

La maestra describió su experiencia como una “historia de terror” que alteró gravemente su vida cotidiana, su tranquilidad, su salud mental y su libertad.

A pesar del miedo, decidió convertir su caso en una herramienta de cambio, se convirtió en activista, impulsó la iniciativa junto con organizaciones como ‘Nosotras para Ellas’, y presionó para que se tipificara el acecho como delito autónomo.

El resultado de su lucha llevó a que la Cámara de Diputados aprobara por unanimidad el pasado 18 de febrero la reforma conocida como ‘Ley Valeria’, que busca agregar el delito de acecho al Código Penal Federal con penas de 1 a 4 años de prisión*y multas altas.

Actualmente está en el Senado para su discusión final. Valeria ha enfatizado que la ley “no es solo para mujeres”, aplica para cualquier persona víctima de acecho reiterado (hombres incluidos), y que no criminaliza interacciones normales o un “hola” respetuoso, sino patrones obsesivos y dañinos sin consentimiento.

Este sin duda es un caso emblemático de cómo una experiencia personal de violencia invisibilizada impulsó un cambio legal para proteger a muchas más personas.

El dato

Hasta marzo de 2026, el delito de acecho también llamado “stalking” no está tipificado de manera uniforme en todos los estados de México, ya que es una figura penal que se regula principalmente a nivel local en los códigos penales estatales.

No hay un conteo oficial único y actualizado al día de hoy que abarque los 32 estados (31 estados + Ciudad de México), pero fuentes periodísticas, legislativas y reportes indican que al menos 10-12 entidades ya lo han incorporado explícitamente en sus códigos penales o reformas recientes.

Aquí algunos estados confirmados que lo tipifican con fechas aproximadas de aprobación o mención reciente:

– Coahuila (uno de los pioneros, alrededor de 2023)

– Guanajuato

– Tamaulipas

– Nuevo León

– Estado de México (aprobado en junio 2025, con penas hasta 6 años y 8 meses en casos agravados)

– Querétaro

– Oaxaca

– Colima

– Guerrero

– Michoacán

– San Luis Potosí

– Durango (aprobado en noviembre 2025, penas de 3 a 6 años).

Otras entidades como la Ciudad de México tenían iniciativas pendientes o en discusión a inicios de 2026, donde aún no estaba tipificado de forma autónoma, y se presentaron propuestas para incluirlo con hasta 4 años de prisión.


Comparte si te ha gustado

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *